He de reconocer, antes de nada, que soy profano en Derecho, pero eso no es óbice para que, hasta un lego como yo, perciba que el juicio contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos haya resultado ser raro, muy raro. Y el fallo de culpabilidad hecho público antes de que se publique la sentencia, sea más extraño aún, por su contenido y la celeridad inaudita con la que se ha darlo a conocer.
Así que, por mucho que indague en expertos y columnistas supuestamente entendidos en la materia, no alcanzo a comprender cómo un acusado de defraudar a Hacienda puede llevar a juicio —y ganarlo— a todo un fiscal general del Estado por, presuntamente, revelar el secreto de sus delitos y las negociaciones que llevaba a cabo para lograr un pacto de conformidad que suavizara la multa. Ningún contribuyente hasta ahora, que yo sepa, ha podido denunciar al fiscal que investiga sus delitos, salvo este defraudador confeso que, al parecer, cuenta con apoyos y recursos sumamente poderosos.
Solo así se explica que un alto cargo público, como es el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, se prestase a colaborar con el demandante y desde su despacho oficial difundiese el bulo de que era el fiscal quien había propuesto el citado pacto al defraudador, pero que había sido boicoteado “desde arriba”, insinuando con ese “desde arriba” al fiscal general o a instrucciones del presidente del Gobierno.
Y que ese alto cargo se permita reconocer, cuando testificó en el juicio, que se inventó y propagó esa falsa noticia porque le parecía la evolución lógica de las actuaciones, sin disponer de ninguna prueba para ello. Es decir, que divulgó una mentira de la que no necesitaba ninguna “compulsa”, como los notarios.
Para aclarar tal falsedad que desprestigiaba al Ministerio Público, el fiscal general del Estado promueve y se responsabiliza de la nota informativa que hizo pública la fiscal jefe de Madrid para desmentir un bulo que ya había sido reproducido por el diario El Mundo y tres medios digitales.
Es entonces cuando el defraudador, junto a la desinteresada adhesión a su causa del decano del Colegio de Abogados de Madrid, se querella contra la fiscal jefe de Madrid ante la Audiencia Provincial por revelación de secretos. Pero ante la participación del fiscal general del Estado avalando la nota informativa, el caso se eleva al Tribunal Supremo que, en principio, concluye que no pudo existir delito de revelación de secretos, puesto que el secreto ya no existía cuando se hizo pública la referida nota informativa, pues había sido revelado antes por la prensa.
No obstante, la causa no se archiva. Sorprendentemente, el Tribunal Supremo decide, por iniciativa propia, que se puede plantear la posibilidad de acusar de revelar secretos al fiscal general del Estado por haber dado a conocer el correo electrónico, remitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado del defraudador, en el que se reconocían los delitos fiscales y se proponía el pacto de conformidad.
Hay que señalar que dicho correo electrónico se envió a un buzón colectivo de la Fiscalía de Madrid, puesto que no se sabía quién llevaría el caso, y proporcionaba un número de teléfono para que se pusiera en contacto con el abogado aquel en quien recayera la investigación.
Curiosamente, a pesar de tan endebles indicios, un juez admite el caso e inicia una investigación rocambolesca, en la que ordena a la OCU, la unidad de la Guardia Civil famosa por sus informes policiales, efectuar un registro en el despacho del fiscal general del Estado que, por su duración y el material requisado —se volcó el contenido de todos los dispositivos electrónicos que había en esa sede sin limitación temporal—, podría considerarse lesiva de los derechos fundamentales del investigado.
Esa actuación de la OCU fue calificada de "arbitraria" por las defensas por cuanto sólo se centró en el fiscal general del Estado, apuntalando la tesis de su culpabilidad, a pesar de que centenares de personas funcionarias de la Fiscalía tenían acceso al correo electrónico objeto de la denuncia. Es decir, obviando la presunción de inocencia la investigación policial se decantó desde el principio por la autoría, basada en sospechas, conjeturas e hipótesis subjetivas, del fiscal general del Estado. Curioso.
Otra rareza del juicio es que, desbaratando los “indicios” sobre los que se basaba el caso, testificaron diversos periodistas que aseguraron haber tenido acceso al correo electrónico antes incluso de que lo tuviera el fiscal general.
Es más, uno de ellos declaró albergar un dilema moral puesto que sabía quién realizó la filtración del correo, pero no podía revelar su identidad debido al secreto profesional. Y que su fuente no era el fiscal general del Estado. Con todo, ya había quedado demostrado en la vista oral que quien reveló primero el contenido secreto del correo, alterándolo a su conveniencia, había sido el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, sin que fuera objeto de reproche penal alguno.
Por ello, ante la inexistencia de pruebas irrefutables de cargo que confirmen los indicios más allá de toda duda —salvo para la parte acusatoria que estima que el vaciamiento o borrado de los teléfonos móviles del acusado, a pesar de que esté reglamentado como medida de seguridad, como testificó el responsable de ello, y la declaración de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, quien declaró sentir “sospechas” desde el primer momento en el fiscal general, contra el que era conocida su animadversión, son pruebas sobradas de ello—, nadie esperaba una sentencia condenatoria.
Pues bien, para completar la extrema rareza de este proceso, desde la instrucción hasta el juicio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adelantado el fallo por el que considera probado, con dos votos particulares en contra, que el fiscal general del Estado cometió un delito de revelación de secretos de datos reservados, y lo condena a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros, más una indemnización de 10.000 euros al denunciante, el defraudador confeso, por daños morales.
Tanta celeridad en comunicar el fallo de una sentencia que está pendiente de escribir es inusual, pues apenas había transcurrido una semana desde que el juicio quedó visto para sentencia. Pero más inaudito es que el fallo se haga coincidir con una fecha simbólica, la del 50.º aniversario de la muerte del dictador Francisco Franco. ¿Casualidad?
En cualquier caso, es evidente la dimensión política del proceso, puesto que el denunciante no es un simple ciudadano particular, sino la pareja sentimental de una persona, la presidenta de la Comunidad de Madrid, que ejerce uno de los liderazgos más influyentes de la derecha política de España y la que mayor confrontación practica contra el Gobierno.
De ahí que su jefe de gabinete se haya involucrado activamente en “desinformar” sobre la causa que afecta a una persona —el denunciante: novio de la presidenta— que se enriqueció obscenamente con la venta de mascarillas durante la pandemia, obteniendo una comisión de dos millones de euros, e intentó, según la Agencia Tributaria, defraudar a Hacienda 350.000 por impuestos no declarados mediante facturas falsificadas, como reconoció su abogado en el correo electrónico cuyo secreto ha sido objeto de este juicio rarísimo.
No ha sido, pues, un juicio ordinario, sino que puede considerarse un juicio político, ya que condenar al fiscal general del Estado con tan pocas pruebas es inducir la interpretación de que el Tribunal Supremo ha sido favorable a los intereses de la derecha política en su afán por derribar al Gobierno progresista. Máxime cuando el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado recientemente a favor de la Ley de Amnistía que, precisamente, esos mismos jueces no quieren aplicar.
De hecho, destacados magistrados y fiscales de Alemania, Portugal, Italia y Francia, junto a juristas de prestigio españoles, ya lo habían advertido cuando manifestaron su temor de que se puedan estar cruzando intereses particulares en procesos “oportunistas” disciplinarios, tendentes a “judicializar el enfrentamiento político y partidista”.
Y que en tales procesos se niegue credibilidad a periodistas que se amparan en el secreto profesional para no citar sus fuentes, como ha sucedido en este caso, en el que falta por conocer, hasta que no se haga pública la sentencia, los argumentos jurídicos que han permitido invalidar el testimonio de testigos de descargo directos. Cosa rarísima.
En definitiva, con este juicio se ha pretendido, al parecer, golpear al Gobierno, condenando al fiscal general del Estado sin pruebas de que haya cometido delito alguno. A vista de este precedente, no es descartable una escalada judicial, que continuaría con el hermano del presidente del Gobierno y su esposa, ambos imputados por diversos delitos, hasta obligarle abandonar el Palacio de la Moncloa. Lo que no resultaría tan raro, tal y como se las gastan la derecha política, judicial y mediática de este país. “Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras”
Así que, por mucho que indague en expertos y columnistas supuestamente entendidos en la materia, no alcanzo a comprender cómo un acusado de defraudar a Hacienda puede llevar a juicio —y ganarlo— a todo un fiscal general del Estado por, presuntamente, revelar el secreto de sus delitos y las negociaciones que llevaba a cabo para lograr un pacto de conformidad que suavizara la multa. Ningún contribuyente hasta ahora, que yo sepa, ha podido denunciar al fiscal que investiga sus delitos, salvo este defraudador confeso que, al parecer, cuenta con apoyos y recursos sumamente poderosos.
Solo así se explica que un alto cargo público, como es el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, se prestase a colaborar con el demandante y desde su despacho oficial difundiese el bulo de que era el fiscal quien había propuesto el citado pacto al defraudador, pero que había sido boicoteado “desde arriba”, insinuando con ese “desde arriba” al fiscal general o a instrucciones del presidente del Gobierno.
Y que ese alto cargo se permita reconocer, cuando testificó en el juicio, que se inventó y propagó esa falsa noticia porque le parecía la evolución lógica de las actuaciones, sin disponer de ninguna prueba para ello. Es decir, que divulgó una mentira de la que no necesitaba ninguna “compulsa”, como los notarios.
Para aclarar tal falsedad que desprestigiaba al Ministerio Público, el fiscal general del Estado promueve y se responsabiliza de la nota informativa que hizo pública la fiscal jefe de Madrid para desmentir un bulo que ya había sido reproducido por el diario El Mundo y tres medios digitales.
Es entonces cuando el defraudador, junto a la desinteresada adhesión a su causa del decano del Colegio de Abogados de Madrid, se querella contra la fiscal jefe de Madrid ante la Audiencia Provincial por revelación de secretos. Pero ante la participación del fiscal general del Estado avalando la nota informativa, el caso se eleva al Tribunal Supremo que, en principio, concluye que no pudo existir delito de revelación de secretos, puesto que el secreto ya no existía cuando se hizo pública la referida nota informativa, pues había sido revelado antes por la prensa.
No obstante, la causa no se archiva. Sorprendentemente, el Tribunal Supremo decide, por iniciativa propia, que se puede plantear la posibilidad de acusar de revelar secretos al fiscal general del Estado por haber dado a conocer el correo electrónico, remitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado del defraudador, en el que se reconocían los delitos fiscales y se proponía el pacto de conformidad.
Hay que señalar que dicho correo electrónico se envió a un buzón colectivo de la Fiscalía de Madrid, puesto que no se sabía quién llevaría el caso, y proporcionaba un número de teléfono para que se pusiera en contacto con el abogado aquel en quien recayera la investigación.
Curiosamente, a pesar de tan endebles indicios, un juez admite el caso e inicia una investigación rocambolesca, en la que ordena a la OCU, la unidad de la Guardia Civil famosa por sus informes policiales, efectuar un registro en el despacho del fiscal general del Estado que, por su duración y el material requisado —se volcó el contenido de todos los dispositivos electrónicos que había en esa sede sin limitación temporal—, podría considerarse lesiva de los derechos fundamentales del investigado.
Esa actuación de la OCU fue calificada de "arbitraria" por las defensas por cuanto sólo se centró en el fiscal general del Estado, apuntalando la tesis de su culpabilidad, a pesar de que centenares de personas funcionarias de la Fiscalía tenían acceso al correo electrónico objeto de la denuncia. Es decir, obviando la presunción de inocencia la investigación policial se decantó desde el principio por la autoría, basada en sospechas, conjeturas e hipótesis subjetivas, del fiscal general del Estado. Curioso.
Otra rareza del juicio es que, desbaratando los “indicios” sobre los que se basaba el caso, testificaron diversos periodistas que aseguraron haber tenido acceso al correo electrónico antes incluso de que lo tuviera el fiscal general.
Es más, uno de ellos declaró albergar un dilema moral puesto que sabía quién realizó la filtración del correo, pero no podía revelar su identidad debido al secreto profesional. Y que su fuente no era el fiscal general del Estado. Con todo, ya había quedado demostrado en la vista oral que quien reveló primero el contenido secreto del correo, alterándolo a su conveniencia, había sido el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, sin que fuera objeto de reproche penal alguno.
Por ello, ante la inexistencia de pruebas irrefutables de cargo que confirmen los indicios más allá de toda duda —salvo para la parte acusatoria que estima que el vaciamiento o borrado de los teléfonos móviles del acusado, a pesar de que esté reglamentado como medida de seguridad, como testificó el responsable de ello, y la declaración de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, quien declaró sentir “sospechas” desde el primer momento en el fiscal general, contra el que era conocida su animadversión, son pruebas sobradas de ello—, nadie esperaba una sentencia condenatoria.
Pues bien, para completar la extrema rareza de este proceso, desde la instrucción hasta el juicio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adelantado el fallo por el que considera probado, con dos votos particulares en contra, que el fiscal general del Estado cometió un delito de revelación de secretos de datos reservados, y lo condena a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros, más una indemnización de 10.000 euros al denunciante, el defraudador confeso, por daños morales.
Tanta celeridad en comunicar el fallo de una sentencia que está pendiente de escribir es inusual, pues apenas había transcurrido una semana desde que el juicio quedó visto para sentencia. Pero más inaudito es que el fallo se haga coincidir con una fecha simbólica, la del 50.º aniversario de la muerte del dictador Francisco Franco. ¿Casualidad?
En cualquier caso, es evidente la dimensión política del proceso, puesto que el denunciante no es un simple ciudadano particular, sino la pareja sentimental de una persona, la presidenta de la Comunidad de Madrid, que ejerce uno de los liderazgos más influyentes de la derecha política de España y la que mayor confrontación practica contra el Gobierno.
De ahí que su jefe de gabinete se haya involucrado activamente en “desinformar” sobre la causa que afecta a una persona —el denunciante: novio de la presidenta— que se enriqueció obscenamente con la venta de mascarillas durante la pandemia, obteniendo una comisión de dos millones de euros, e intentó, según la Agencia Tributaria, defraudar a Hacienda 350.000 por impuestos no declarados mediante facturas falsificadas, como reconoció su abogado en el correo electrónico cuyo secreto ha sido objeto de este juicio rarísimo.
No ha sido, pues, un juicio ordinario, sino que puede considerarse un juicio político, ya que condenar al fiscal general del Estado con tan pocas pruebas es inducir la interpretación de que el Tribunal Supremo ha sido favorable a los intereses de la derecha política en su afán por derribar al Gobierno progresista. Máxime cuando el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado recientemente a favor de la Ley de Amnistía que, precisamente, esos mismos jueces no quieren aplicar.
De hecho, destacados magistrados y fiscales de Alemania, Portugal, Italia y Francia, junto a juristas de prestigio españoles, ya lo habían advertido cuando manifestaron su temor de que se puedan estar cruzando intereses particulares en procesos “oportunistas” disciplinarios, tendentes a “judicializar el enfrentamiento político y partidista”.
Y que en tales procesos se niegue credibilidad a periodistas que se amparan en el secreto profesional para no citar sus fuentes, como ha sucedido en este caso, en el que falta por conocer, hasta que no se haga pública la sentencia, los argumentos jurídicos que han permitido invalidar el testimonio de testigos de descargo directos. Cosa rarísima.
En definitiva, con este juicio se ha pretendido, al parecer, golpear al Gobierno, condenando al fiscal general del Estado sin pruebas de que haya cometido delito alguno. A vista de este precedente, no es descartable una escalada judicial, que continuaría con el hermano del presidente del Gobierno y su esposa, ambos imputados por diversos delitos, hasta obligarle abandonar el Palacio de la Moncloa. Lo que no resultaría tan raro, tal y como se las gastan la derecha política, judicial y mediática de este país. “Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras”
DANIEL GUERRERO
FOTOGRAFÍA: JUAN PABLO BELLIDO
FOTOGRAFÍA: JUAN PABLO BELLIDO






























