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Insultos en Twitter

El abogado Rafael J. Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por una joven lectora de la página que sufre desde hace meses insultos y vejaciones de desconocidos a través de Internet. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.

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¡Hola! Soy una joven a la que, desde hace meses, se le está insultando y vejando en Internet, primero a través de Tuenti y, ahora, en Twitter. Aparte de lo desesperante de la situación para mí, el problema es que todos mis contactos leen las barbaridades que me escriben. Por favor, ¿qué me aconseja hacer?

Imagino el calvario por el que debe estar pasando y, créame, lo lamento muchísimo. Los nuevos medios para entablar contacto con otras personas, como son las redes sociales (Facebook o Tuenti) o los servicios de microblogging (Twitter o Tumblr), también dan lugar a delitos clásicos, que antes se hacían por carta o por teléfono y que, en los últimos años, empiezan a adoptar nuevas formas.

Lo que usted sufre es un delito o falta de injurias y/o calumnias –depende de la gravedad de las mismas para determinarlo-, que sólo es perseguible mediante querella del perjudicado. Es decir, en su caso, no basta con que vaya a denunciarlo ante la Policía o la Guardia Civil, sino que es necesario interponer una querella asistida por un letrado y un procurador.

En esta querella debe, además de narrar los hechos y aportar capturas de pantalla que, de alguna forma, acrediten su testimonio, pedir que se hagan una serie de diligencias para identificar al sujeto activo del delito, en caso de que no tuviera certeza de quién profiere esos insultos contra usted. Así, debe solicitar que la red social o el servicio de microblogging remitan a la Policía Judicial la dirección IP desde la que se han escrito los insultos.

Una vez determinada la dirección IP –que aunque sea dinámica puede fijarse en función de los horarios de uso-, se debe conocer el proveedor de servicios de internet para que remita quién es el titular de ese servicio.

Una vez conocido el mismo, habrá que ver si es él u otro usuario (por ejemplo, su hijo o un amigo al que le presta el ordenador) el que ha cometido la infracción penal. Una vez determinado el autor de los hechos, se dirigirá el procedimiento contra él, juzgándolo por un delito –en los casos más graves- o por una falta –en los supuestos menos relevantes-.

Lo que sí es evidente es que las injurias o calumnias que se registran en Internet se realizan con publicidad, ya que trascienden a terceras personas, lo que conlleva una mayor gravedad de los hechos.

Por otro lado, además de la responsabilidad penal, ésta llevará aparejada una responsabilidad civil para reparar los daños y perjuicios causados, de la que responderá solidariamente la sociedad que dé soporte jurídico a la red social o al servicio de microblogging donde se hayan vertido las injurias o las calumnias.

Obviamente, en la querella se puede pedir como medida cautelar la supresión de las expresiones que lesionen su honor, aunque previamente es necesario que haya asegurado medios de prueba suficientes que acrediten los hechos que pretende denunciar judicialmente.

Aviso a los lectores

Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.

RAFAEL J. REPISO
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