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Consumo informa a la ciudadanía sobre la reclamación de la devolución del impuesto de plusvalía municipal

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud, quiere informar a la ciudadanía sobre la reclamación de la devolución del impuesto de plusvalía municipal, tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional considerando que no es legal cobrar dicho impuesto cuando la transmisión del inmueble se haya producido por un importe igual o inferior al de adquisición, generándose por tanto una pérdida económica.



En este sentido, conviene recordar que todavía debe modificarse la normativa que regula dicho impuesto, por lo que de momento los ayuntamientos pueden seguir cobrando la plusvalía, aunque luego podrá ser reclamada su devolución por las personas afectadas.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, es un impuesto municipal que grava el incremento del valor que experimenta el suelo entre el momento de la compra y el momento de la venta del inmueble. Este impuesto también se aplica en casos de herencias y donaciones, así como en supuestos de pérdidas del inmueble por embargos o acuerdo con la entidad financiera para la dación en pago.

Para obtener el importe de la plusvalía no se tiene en cuenta el valor real de la transacción, sino el valor catastral del suelo entre el momento de la compra y el momento de la venta, multiplicado por un coeficiente.

El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional supone una anulación parcial de la plusvalía. Si bien el impuesto como tal sigue existiendo, se van a implementar los cambios legislativos oportunos para que sólo pueda cobrarse en los casos en los que haya habido ganancias en la transmisión del inmueble.

A pesar de que todavía debe actualizarse la regulación del impuesto para recoger esa modificación, ya se pueden iniciar los trámites para reclamar la devolución del importe por parte de aquellas personas que se hayan visto afectadas por una situación de este tipo.

Para proceder a la reclamación, se debe tener en cuenta en primer lugar que la vivienda objeto de reclamación deberá ser considerada como vivienda habitual. Además, se deben conocer los plazos para poder reclamar, ya que el pronunciamiento implica retroactividad, pero con limitación en el tiempo. El plazo dependerá de si el pago de la plusvalía se hizo con autoliquidación o con liquidación, algo que se puede comprobar en el documento que justifica dicho pago.

Si se realizó una liquidación del impuesto, es decir que fue el propio ayuntamiento quien realizó el cálculo, el plazo para recurrirla será de 1 mes, fecha tras la que la liquidación pasa a ser firme. Sin embargo, si se realizó una autoliquidación del impuesto, a iniciativa de la propia persona afectada o contribuyente, el plazo para poder reclamarla y solicitar la oportuna rectificación y devolución del ingreso indebido será de 4 años, plazo tras el cual se producirá la prescripción, por lo que en este caso se podrían reclamar transmisiones realizadas desde 2013.

El primer paso para reclamar es presentar un escrito solicitando al ayuntamiento que ha cobrado el impuesto la rectificación y la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada en virtud del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Es muy importante que en este escrito se refleje la cantidad que se reclama en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.

A la hora de presentar el escrito ante el ayuntamiento se debe adjuntar la documentación necesaria para demostrar la pérdida económica en la operación de transmisión del inmueble. En este sentido, se recomienda adjuntar copia de la escritura pública correspondiente a la compra de la vivienda y de la escritura correspondiente a la venta, donde consten los precios de cada una de las operaciones. Se deberá aportar también justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento en cuestión, en el que se tenga constancia de la cantidad abonada en concepto de plusvalía.

Además, aunque pueda resultar suficiente con las escrituras, sería positivo contar con un informe técnico de una persona profesional dedicada a tasaciones o peritajes, en el que se valore la pérdida que haya podido existir. En todo caso, se recuerda que se deben facilitar en todo momento copias de los documentos, y quedarse en poder de los originales.

Una vez presentado el escrito, si el ayuntamiento rechaza la petición, se podrá iniciar la vía administrativa presentando recurso de reposición, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

En el caso de que se desestimen dichos recursos, se agota la vía administrativa y sólo quedará optar por la vía judicial, con la presentación del oportuno recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que resulte competente.

No hay que olvidar que esta vía judicial precisa de abogado y procurador, y supone, por lo tanto, un desembolso económico, por lo que llegados a ese punto se recomienda valorar si interesa seguir con la vía judicial, ya que el coste asociado puede no compensar en función de las cantidades que se estén reclamando.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que si tocara pagar la plusvalía por haber transmitido un inmueble antes de que se modifique la norma en la que se basa el impuesto, es aconsejable que, incluso si hubiera pérdidas y en la situación actual, se pague el impuesto para evitar posibles recargos o sanciones. Con posterioridad al pago se podrá reclamar la devolución.

Por último, se recuerda que ante cualquier duda o consulta sobre este tema se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, de este correo electrónico o de las redes sociales.

También se puede recibir asesoramiento en las delegaciones provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
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