Ir al contenido principal

La Junta defiende que la nueva modificación de la LOUA permitirá reforzar la regularización de viviendas

El secretario general de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, Rafael Márquez, reiteró ayer que la Ley 6/2016 de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), reforzará el proceso de la regularización de viviendas, dando mayor seguridad jurídica a los propietarios de las pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se podían ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO), facilitando así su identificación y su registro, en caso de que pueda llevarse a cabo.



Este proyecto de reforma de la Ley se aprobó en el Parlamento andaluz el pasado mes de julio y modifica fundamentalmente tres artículos de la LOUA. Los cambios introducidos en esta norma facilitarán que las edificaciones en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística puedan regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén afectadas por expedientes administrativos y no se encuentren ubicadas en zonas inundables o de especial protección.

En su intervención, Márquez recalcó que los propietarios de estas viviendas podrán inscribir, de esta manera, los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua, además de adoptar las medidas correctoras necesarias que eliminen los impactos paisajísticos o ambientales que se hubieran podido producir, especialmente sobre los recursos hídricos.

El secretario general matizó que en el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

Además de la modificación de los artículos, Rafael Márquez explicó que la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

En la primera de estas disposiciones, se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO.

La segunda obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable, mientras que la tercera introduce un régimen complementario al del AFO para poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.

En este sentido, Márquez señaló que la Ley aprobada va a tener un impacto positivo en el proceso de regularización de viviendas, ya que los ayuntamientos han decidido incorporarlas al planeamiento, permitiendo así las recepciones de infraestructuras funcionalmente independientes y el acceso de forma anticipada a servicios básicos, mediante una nueva figura denominada licencia provisional de uso.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO
© 2020 Montemayor Digital · Quiénes somos · montilladigital@gmail.com

Designed by Open Themes & Nahuatl.mx.